Auto Supremo AS/1095/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2021

Fecha: 06-Dic-2021

POR TANTO:

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, en función al recurso de casación en el fondo interpuesto por Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 46/2020 de 16 de noviembre, de fs. 550 a 552 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6 vta., subsanada a fs. 11 vta., interpuesta por los recurrentes, disponiendo la nulidad con carácter retroactivo de la venta realizada únicamente por Inés Ibarra de Arequipa mediante documento privado de fecha 21 de enero de 1973 reconocido en sus firmas y rúbricas y protocolizado bajo el Testimonio Nº 88/1977, debiendo procederse a la cancelación respectiva de la transferencia en Derechos Reales en la parte que le corresponde a la indicada persona, manteniendo incólume las demás determinaciones por los jueces de instancia.

Se deja establecido que el efecto retroactivo de la nulidad, recae únicamente sobre el 50% del contrato de transferencia.

Sin responsabilidad para ninguna de las autoridades de las dos instancias, por ser excusa el error.