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    Auto Supremo AS/0077/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0077/2021

    Fecha: 01-Feb-2021

    -

    - Señaló que toda su fundamentación es falsa, pues el recurrente carece de legitimación para invocar agravios ajenos, como pretende realizar a nombre del codemandado Edy Flores Terrazas. Pese a ello, manifiesta que se cumplió con hacerle conocer al codemandado respecto a la demanda que se instauró contra él.

    • VISTOS:
    • Fragmento 2
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1.
    • 3.
    • -
    • III.1. Sobre la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante como requisito subjetivo del recurso de casación.
    • la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable
    • La cuestión de saber quién puede interponer un recurso, constituye un aspecto de la legitimación procesal
    • subjetivo de admisibilidad de todo recurso el interés de quien lo interpone. El interés se halla determinado por el perjuicio o gravamen que la resolución ocasiona al recurrente y consiste, en términos generales, en la disconformidad entre lo peticionado y lo decidido
    • sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los que, por ejemplo un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge,
    • III.3. De la valoración de la prueba.
    • III.4. De la valoración de la prueba testifical.
    • 2.
    • POR TANTO:

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