VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 280, interpuesto por Francisco Iván Valenzuela Quevedo, contra el Auto de Vista N° 002/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 269 a 271 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre anulabilidad de contrato de compra venta y otros, seguido por Mónica Chacón Morales contra el recurrente y Edy Flores Terrazas; la contestación de fs. 284 a 286; el Auto de concesión de 30 de octubre de 2020 a fs. 287, el Auto Supremo de Admisión Nº 601/2020-RA de 30 de noviembre cursante de fs. 293 a 294 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- -
- III.1. Sobre la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante como requisito subjetivo del recurso de casación.
- la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable
- La cuestión de saber quién puede interponer un recurso, constituye un aspecto de la legitimación procesal
- subjetivo de admisibilidad de todo recurso el interés de quien lo interpone. El interés se halla determinado por el perjuicio o gravamen que la resolución ocasiona al recurrente y consiste, en términos generales, en la disconformidad entre lo peticionado y lo decidido
- sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los que, por ejemplo un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge,
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. De la valoración de la prueba testifical.
- 2.
- POR TANTO:
