Auto Supremo AS/0077/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2021

Fecha: 01-Feb-2021

III.4. De la valoración de la prueba testifical.

Sobre la prueba testifical, De Santo en su obra Proceso Civil, tomo VI, pág. 573 y 574 señaló “Para la exacta valoración del dicho de los testigos, el juez debe tomar en consideración ciertos factores de cuya concurrencia depende la credibilidad de los mismos, tales como: la idoneidad, moralidad, intelectualidad, afectividad, verosimilitud, concordancia, exposición, razón del dicho, etc.”

Asimismo, señaló que, “Deben tomarse en cuenta las circunstancias del tiempo, modo y lugar del hecho sobre el que deponen los testigos, pues las mismas son fundamentales para valorar sus testimonios, ya que permiten establecer sí se trata de un testigo presencial o de referencia, si su testimonio importa solo una opinión o en realidad es la relación de un hecho percibido directamente por sus sentidos; si hay o no complacencia en su declaración., etc.”

En consecuencia corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho o quien pretenda que ese derecho sea modificado, extinguido o no sea válido, debe probar los hechos en los cuales fundamenta ya sea su pretensión o excepción; de esta manera el art. 1327 del Sustantivo Civil reconoce entre los medios probatorios a la prueba testifical, la cual deberá ser apreciada por el Juez conforme a la sana crítica, es decir considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria que pueda resultar de sus declaraciones; sin embargo es el mismo Código Civil que en su art. 1328 establece los casos en los cuales no resulta admisible la prueba testifical resultando carentes de eficacia probatoria.