Auto Supremo AS/0077/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2021

Fecha: 01-Feb-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Francisco Iván Valenzuela Quevedo, por memorial de fs. 224 a 227, originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 002/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 269 a 271 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 35/2018 de 2 de febrero, de fs. 215 a 219, argumentando lo siguiente:

·Respecto a la solicitud de nulidad de obrados por violación al debido proceso por la supuesta falta de notificación al codemandado, no es procedente toda vez que el apelante no tiene facultad de representación a nombre del demandado Edy Flores Terrazas, por lo cual no constituye agravio, máxime sí el hermano del codemandado Edy Flores Terrazas se apersonó al proceso a través del testimonio poder de fs. 143 y 144.

·Respecto a la errónea descripción fáctica y errónea valoración de la prueba referida a errores materiales o de forma en la cual hubiese ingresado el juez al redactar en la sentencia “la demandante residente en España” resulta intrascendente, toda vez que esta demostrado la falta de consentimiento de la cónyuge demandante en la disposición de bien ganancial objeto del proceso.