ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Francisco Iván Valenzuela Quevedo, por memorial de fs. 224 a 227, originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 002/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 269 a 271 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 35/2018 de 2 de febrero, de fs. 215 a 219, argumentando lo siguiente:
·Respecto a la solicitud de nulidad de obrados por violación al debido proceso por la supuesta falta de notificación al codemandado, no es procedente toda vez que el apelante no tiene facultad de representación a nombre del demandado Edy Flores Terrazas, por lo cual no constituye agravio, máxime sí el hermano del codemandado Edy Flores Terrazas se apersonó al proceso a través del testimonio poder de fs. 143 y 144.
·Respecto a la errónea descripción fáctica y errónea valoración de la prueba referida a errores materiales o de forma en la cual hubiese ingresado el juez al redactar en la sentencia “la demandante residente en España” resulta intrascendente, toda vez que esta demostrado la falta de consentimiento de la cónyuge demandante en la disposición de bien ganancial objeto del proceso.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- -
- III.1. Sobre la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante como requisito subjetivo del recurso de casación.
- la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable
- La cuestión de saber quién puede interponer un recurso, constituye un aspecto de la legitimación procesal
- subjetivo de admisibilidad de todo recurso el interés de quien lo interpone. El interés se halla determinado por el perjuicio o gravamen que la resolución ocasiona al recurrente y consiste, en términos generales, en la disconformidad entre lo peticionado y lo decidido
- sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los que, por ejemplo un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge,
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. De la valoración de la prueba testifical.
- 2.
- POR TANTO:
