Fragmento 2
Con base en el memorial de demanda de fs. 30 a 34 vta., Mónica Chacón Morales, inició proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato de compra venta y otros, contra Francisco Iván Valenzuela Quevedo y Edy Flores Terrazas, quienes una vez citados, de fs. 71 a 72 y 121 vta., contestaron de forma negativa a la demanda y mediante escrito de fs. 172 a 173, el demandado Edy Flores Terrazas a través de su apoderado interpuso incidente de nulidad de notificación el cual fue rechazado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 35/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 215 a 219, por la que el Juez Público de Familia Nº 16, de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compra venta de inmueble.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- -
- III.1. Sobre la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante como requisito subjetivo del recurso de casación.
- la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable
- La cuestión de saber quién puede interponer un recurso, constituye un aspecto de la legitimación procesal
- subjetivo de admisibilidad de todo recurso el interés de quien lo interpone. El interés se halla determinado por el perjuicio o gravamen que la resolución ocasiona al recurrente y consiste, en términos generales, en la disconformidad entre lo peticionado y lo decidido
- sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los que, por ejemplo un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge,
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. De la valoración de la prueba testifical.
- 2.
- POR TANTO:
