Auto Supremo AS/0077/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2021

Fecha: 01-Feb-2021

la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable

Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así se observa del contendido del art. 365.I del Código de las familias y del Proceso Familiar cuando señala: “Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, las partes a las que la resolución cause un agravio o perjuicio”, lo que evidentemente también acontece en el recurso de casación que a partir de lo dispuesto por el art. 395.I del mismo cuerpo normativo, prescribe que: “El recurso de casación solo podrá interponerse por la parte agraviada”, y justamente bajo ese entendimiento procederá el recurso de casación como uno de los diferentes medios de impugnación que la ley procesal otorga a las partes para impugnar una resolución que le cause perjuicio.