3.
3.Arguyeron que el Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración probatoria, pues oculta información contenida en la Matrícula computarizada Nº 1.07.2.01.0000552, específicamente la contenida en el Asiento A-6, toda vez que solo se señaló que se encuentran registrados María Hortensia Díaz, Humberto Arancibia Torrejón, Patricia Arminda Baspineriro Díaz de Mounzon, Humberto David Arancibia Baspineiro y Amalia Baspireiro Flores; omitiendo que con la referida prueba se demostró plenamente que por declaratoria de hederos contenida en la EEPP. Nº 8/2018 de 11 de mayo se declaró heredera ad intestado a Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzon de la de cujus Angelina Flores Cuestas sobre el 50% del inmueble objeto de la litis, prueba que además que anterior a ese último registro se ha inscrito como titular a Humberto David Arancibia Baspineiro (demandante).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva
- puntos 1) y 2)
- 3), 4) y 5)
- punto 6)
- POR TANTO:
