4.
4.Denunciaron por los datos que arroja la inspección judicial in visu, así como la declaratoria testifical de cargo, se tiene demostrado que el demandante es un detentador del inmueble por ser por ser familiar de los anteriores propietarios; en ese sentido citan los AS Nº 1074 /2015-L de 17 de noviembre y Nº 452/2016 de 11 de mayo que señalarían que es improcedente la usucapión entre coherederos, extremo que ha sido reconocido por el mismo Tribunal de apelación que señaló que el demandante no ingresó a ocupar la fracción objeto de litis en calidad de inquilino, anticresista o cuidador, pues al contrario habría ocupado el inmueble junto a sus progenitores y luego solo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva
- puntos 1) y 2)
- 3), 4) y 5)
- punto 6)
- POR TANTO:
