5.
5.Acusaron que el Tribunal de alzada , siguiendo el mismo criterio que el juez de la causa, incurrió en errónea valoración probatoria, ya que no sería evidente que el demandante esté en posesión del 50% del bien inmueble que pretende usucapir por más de 24 años, pues el cómputo de la posesión exclusiva efectuada es erróneo, porque hasta el 7 de agosto de 2016 era compartida entre Humberto Aranciabia Torrejón y Humberto David Aranciabia Baspireiro y desde el fallecimiento de Humberto Arancibia Torrejón, acaecido el 7 de agosto de 2016 no transcurrieron siquiera cuatro años.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva
- puntos 1) y 2)
- 3), 4) y 5)
- punto 6)
- POR TANTO:
