Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
En cuanto al Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Peculado, en el que se denunció la lesión de los arts. 171, 172 y 173 del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada no había valorado adecuadamente la documental de cargo, por lo que se acusó valoración defectuosa de la prueba respecto a los informes legales de auditoría, siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida…´.
Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal…”
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 045/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.2 Motivos del recurso
- Fragmento 16
- I.2.1 Petitorio
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- II.4 Auto 109/2020 de 10 de noviembre
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1
- III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio
- Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
- Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio
- III.1.2 Del caso en concreto
- III.2
- III.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero,
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- III.2.2 Del caso en concreto
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
