Auto Supremo AS/0045/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005

El Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, fue emitido con motivo a una denuncia en la que se acusó al Tribunal de apelación haber incurrido en revalorización de pruebas y con ello revocar una sentencia absolutoria y modificar la situación procesal de la parte recurrente de absuelta a condenado. Se invocó la contradicción a la doctrina legal de los AASS 556 de 1 de octubre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004, siendo que la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que en evidencia la denuncia poseía mérito, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

…la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre.”