III.2
En su segundo motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, generó defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) del CPP, por cuanto los de apelación en lugar “de resolver si concurrían los elementos del tipo penal acusado…se dedican a revalorizar prueba” (sic). Manifiesta que toda vez que la apelación cuestionó valoración probatoria, su deber era, fundamentar cuál de las reglas de la sana crítica hubieran sido inobservadas, “y los Vocales al resolver [debieron] explicar en base a lo impugnado” (sic). El Tribunal de alzada -prosigue- debía observar que la apelante no cumplió con la carga argumentativa derivada del art. 173 del CPP, al contrario, “para determinar que la prueba de cargo era suficiente debía realizar un control de la valoración conjunta de toda la prueba producida y no lo hizo” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre, y 214 de 28 de marzo de 2007, precisa que en contradicción con la doctrina legal el Tribunal de apelación no efectuó un examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia.
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 045/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.2 Motivos del recurso
- Fragmento 16
- I.2.1 Petitorio
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- II.4 Auto 109/2020 de 10 de noviembre
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1
- III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio
- Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
- Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio
- III.1.2 Del caso en concreto
- III.2
- III.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero,
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- III.2.2 Del caso en concreto
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
