Auto Supremo AS/0045/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

III.2

En su segundo motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, generó defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) del CPP, por cuanto los de apelación en lugar “de resolver si concurrían los elementos del tipo penal acusado…se dedican a revalorizar prueba” (sic). Manifiesta que toda vez que la apelación cuestionó valoración probatoria, su deber era, fundamentar cuál de las reglas de la sana crítica hubieran sido inobservadas, “y los Vocales al resolver [debieron] explicar en base a lo impugnado” (sic). El Tribunal de alzada -prosigue- debía observar que la apelante no cumplió con la carga argumentativa derivada del art. 173 del CPP, al contrario, “para determinar que la prueba de cargo era suficiente debía realizar un control de la valoración conjunta de toda la prueba producida y no lo hizo” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre, y 214 de 28 de marzo de 2007, precisa que en contradicción con la doctrina legal el Tribunal de apelación no efectuó un examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia.