Auto Supremo AS/0045/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.4 Auto 109/2020 de 10 de noviembre

El 20 de marzo del 2020, esta Sala pronunció el Auto Supremo 294/2020-RRC, por el cual se declaró infundado al recurso de casación opuesto por el señor Carrillo Hidalgo, cuyo principal efecto sería la realización de un nuevo juicio, en el tono y forma que el Tribunal de apelación dispuso a través de Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo; sin embargo, activada la jurisdicción constitucional aquel Auto Supremo fue dejado -eventualmente- sin efecto por acción del Auto 109/2020 de 10 de noviembre dictado por la Sala Constitucional Primera de Sucre, así como en iguales condiciones -provisionales- se dispuso la emisión de una nueva resolución bajo los siguientes criterios:

· “Señala la aparte accionante que en el recurso de casación reclamó que el Tribunal Ad-quem, en ningún momento fundamentó como llega a la conclusión que al estar demostrado los hechos solamente correspondía la subsunción…

…los Magistrados demandados deben pronunciarse al respecto sobre ello con suficiencia. En efecto, no existe justificación ni fundamentación para precisamente hacer dar cuenta que el Tribunal de Sentencia, ha concluido realmente que los hechos están demostrados y que solo faltaba efectuar la subsunción o acomodar la conducta al tipo penal” (sic)

· “Respecto el argumento que el Tribunal de Sentencia no hizo valoración de la declaración de la víctima, la pericia psicológica y el certificado médico forense.…las autoridades demandadas concluyen también que las pruebas de referencia serian trascendentales para resolver el fondo del caso, pero tampoco realizan un análisis en específico del caso Concreto; es decir, se aborda el tema de manera general, señalando que lo obrado por el Tribunal de Apelación es correcto, pero sin señalar el sustento que justicia ese argumento. En efecto, si las autoridades de casación entienden que lo afirmado…es correcto en razón de afirmar que dichos medios probatorios no fueron valorados y que ello era determinante para disponer la anulación total de la sentencia correspondía señalar de qué forma llegan a la convicción de la valides de dicho argumento, sin embargo, al no ser así se concluye que la resolución cuestionada carece de motivación suficiente...” (sic)

· Respeto al Punto 2, acusado en la acción de amparo constitucional en relación a la violación del derecho al debido proceso por fallo intra petita, respecto los precedentes contradictorios llevados ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

…si bien las autoridades demandadas realizan la identificación de dichos precedentes, empero no realizan una fundamentación respecto si son aplicables o no los mismos, es decir, si realmente la resolución de apelación es contradictoria a dichos precedentes…

…las autoridades de casación luego de identificar los precedentes y señalar en qué consisten ellos debería expresar si los mismos son aplicables al caso en concreto y si la resolución de alzada está acorde…” (sic)

· En relación al debido proceso en su elemento de legalidad, en su vertiente procesal por fundamentación y motivación arbitraria e inobservancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal.

...se infiere que el Tribunal de Apelación reconoce que, si bien la apelación reclama otro aspecto de derecho sobre el juicio de tipicidad, en la parte de desarrollo de la argumentación reclamaría una valoración probatoria. En otras palabras, si bien por un lado identifica cual es el motivo del agravio de la apelación, pero el tribunal ad-quem resuelve por otro motivo.

Al respecto las autoridades de casación, debían señalar si el actuar del tribunal de apelación es correcto o no en derecho; es decir, si al constituir un defecto absoluto de violación a derechos fundamentales, permite al Tribunal de apelación hacer esa abstracción del agravio invocado y resolver por otro motivo, o por el contrario debía o no darse aplicación al art. 398 del CPP., que establece que las autoridades judiciales deben pronunciarse solamente respecto los reclamos efectuados de la resolución.

(…)

¿La pregunta en qué momento el recurrente de apelación hace referencia a una valoración de la prueba o elementos probatorios que no hubieran sido considerados por el Tribunal de Sentencia? En efecto, correspondía al tribunal de casación pronunciarse respecto a este aspecto que fue motivo de casación empero no hace referencia a ello. De allí que se considera que debe emitirse una resolución fundamentada y motivada pudiendo fallar como consideren pertinente en el caso concreto empero pronunciándose con suficiencia respecto los motivos referidos en la presente resolución.” (sic)