II.2 Recurso de apelación restringida
Efraín Arancibia Mamani, apoderado de la madre de la víctima, promovió recurso de apelación restringida, como destaca en actuación de 28 de enero de 2019, expresando que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva “vinculado al juicio de tipicidad” art. 370 núm. 1) del CPP, alegando:
“…vulneración…del art. 357 del Código Penal, puesto que no se realizó una adecuada subsunción del hecho al derecho o juicio de tipicidad, esto es la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal…
…de la sentencia…se puede advertir que dentro de todas las conclusiones a las que arriba el tribunal, ninguna conclusión hace referencia al juicio de tipicidad, únicamente en la conclusión décimo tercera, en su última parte hace referencia textual “por lo que se infiere que la conducta del acusado René Alberto Hidalgo carrillo no se subsume a este tipo penal previsto y sancionado por el Art. 308 bis del C.P. por la insuficiente y escueta prueba de cargo”.
…de la lectura de la valoración probatoria se advierte que a toda la prueba de cargo se le da valor probatorio es decir dicha prueba es creíble, es decir que la declaración de la menor en anticipo de prueba, la pericia psicológica que advierte que la misma es creíble y por último el certificado médico forense, son suficientes para acreditar un hecho más aun cuando se trata de menores, aspecto que el mismo Tribunal da por probado al admitir que dichas pruebas son creíbles.
Sin embargo, el tribunal…deja de lado pese a tener acreditado el hecho fáctico con la prueba descrita, no realiza el trabajo de adecuación de la conducta al tipo penal y menos aún el juicio de tipicidad aspecto que debe realizarlo a los efectos de referir si el hecho se adecua a un tipo penal, y no simplemente referir que la conducta no esté probada porque la prueba es insuficiente, más aun cuando el mismo tribunal admite como elementos probatorios la declaración de la menor, la pericia psicológica y el certificado médico forense.
…se debe tomar en cuenta que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las partes, corresponde al Juez de Sentencia resolver aquellas cuestiones relativas a la comisión del hecho punible que determine en su caso la absolución o la condena del imputado, debiendo la Sentencia contener la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se funda conforme se tiene establecido en el art. 360 inc. 3) del CPP; es decir, la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el hecho acusado coincide con el tipo penal acusado o lo que es lo mismo encuadrar el hecho específico concrete al marco legal.
(…)
En el caso de autos, no hubo un examen minucioso respecto al análisis de la acusación, la prueba aportada y en el proceso de subsunción dando lugar a que la Sentencia incurra en el defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que la conducta del imputado…se adecua a la descripción del delito de Violación de Niña, niño y adolecente, y como consecuencia de ello se hubiese producido la secuela psicológica no otra cosa explica claramente los cortes en la piel de la menor, y un aspecto que es muy importante que la denuncia no ha salido de la familia ha salido de la propia menor ante los profesores de la escuela aspecto que claramente se advierte la espontaneidad de la denuncia a momento de conocerse que ha sido libre. (sic).
La parte apelante consideró como normas vulneradas
“los arts. 308 bis del CP, con relación a los arts. 115, 117, 180 de la CPE referentes al debido proceso, lo que en los hechos significa actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación conforme el art. 169-3 del CPP” (sic).
Asimismo, explicó que la aplicación pretendida constituía que,
“El Juez de Sentencia debió realizar una correcta aplicación del art. 308 bis del CP, en cuanto a la labor de subsunción del hecho al derecho, esto es, con relación al tipo penal acusado, observando y fundamentando la inexistencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito; es decir, que debió haber realizado todo el juicio de subsunción bajo la teoría del delito, dentro de ella el juicio de tipicidad para poder determinar si existió o no delito y dado que admite que los elementos probatorios son creíbles debió disponer la condena del acusado, respetando el principio de legalidad del que deriva el juicio de tipicidad. Asimismo, se vulneró el debido proceso puesto que el Juez está obligado a fundamentar adecuadamente la Sentencia atendiendo las formalidades de la fundamentación fáctica y probatoria, al no haberlo hecho de esta forma vulnera el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación cuando menos en lo que atañe respecto a la adecuación típica” (sic).
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 045/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.2 Motivos del recurso
- Fragmento 16
- I.2.1 Petitorio
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- II.4 Auto 109/2020 de 10 de noviembre
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1
- III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio
- Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
- Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio
- III.1.2 Del caso en concreto
- III.2
- III.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero,
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- III.2.2 Del caso en concreto
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
