I.2.1 Petitorio
El recurrente señaló que “al haber inobservado el art. 173 del CPP con relación al art. 398…el Auto de Vista lesiona el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y constituye un defecto absoluto…por lo que se solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga se dicte un nuevo Auto de Vista que responda con cada una de las cuestiones llevadas en apelación” (sic).
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 045/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.2 Motivos del recurso
- Fragmento 16
- I.2.1 Petitorio
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- II.4 Auto 109/2020 de 10 de noviembre
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1
- III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio
- Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
- Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio
- III.1.2 Del caso en concreto
- III.2
- III.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero,
- Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- III.2.2 Del caso en concreto
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
