Auto Supremo AS/0046/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

1.

1. Existe incongruencia omisiva en el Auto de Vista, por cuanto el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento sobre varios aspectos alegados en la apelación restringida; en ese ámbito, especifica los motivos omitidos como la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la diferenciación de documento privado y público, a la ausencia de valoración de la prueba producida en juicio, específicamente del testigo Carlos Montellanos Reyes, el pedido de control de pruebas y sobre la ilegalidad de la pericia grafotécnica, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 006/2007 de 26 de enero, 325/2012 de 12 de diciembre y 219/2013 de 30 de julio, a tiempo de referir aún sea de manera escueta y a título de contradicción que el Auto de Vista no contempló todas las pretensiones alegadas en la apelación, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo ante la concurrencias de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

1. La Sentencia vulnera el derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación e incumple el art. 124 del CPP, situación que constituye un defecto absoluto de acuerdo con los arts. 169. inc. 3) y 370 inc. 5) del citado Código; por cuanto en el apartado III denominado Enunciación del Hecho, Circunstancias y Objeto del Juicio, realiza una simple relación y remisión a los hechos, transcribiendo los hechos acusados tanto del Fiscal como de los acusadores particulares, siendo necesario el control de pruebas por el Tribunal de apelación, ello considerando que inclusive se omitió valorar la declaración testifical de cargo producida de Carlos Montellanos Reyes, por lo que incumple su deber de describir de forma individual los medios probatorios y expresar una fundamentación probatoria intelectiva sobre los mismos, aplicando las reglas d la sana crítica. Cita como jurisprudencia la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0146/2006-R de 6 de febrero y la SC Nº 1369 de 19 de diciembre; y, como precedente contradictorio, desglosa la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 724 de 6 de noviembre de 2004, Nº 342 de 28 de agosto de 2006, Nº 14 de 26 de enero de 2007 sobre el debido proceso, motivación y fundamentación, el Auto Supremo Nº 576 de 14 de octubre de 2004 sobre el control de la existencia de actividad procesal defectuosa, Nº 308 de 25 de agosto de 2006 sobre el deber de analizar en su integridad los elementos probatorios y el Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006, sobre la mera afirmación lacónica del cumplimiento del art. 124 del CPP, sin cumplir los parámetros de una decisión fundamentada.

1. Formulado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, el Tribunal a-quo vulneró su derecho a la defensa al disponer que sea fundamentado en el término de 10 (diez) minutos; además, omitió resolver la excepción mediante Auto Interlocutorio, sólo expresó en el fallo, no ha lugar la excepción intentada.