6.
6. Formulado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, el 22 de octubre de 2014, el Tribunal a-quo vulneró su derecho a la defensa al disponer que sea fundamentado en el término de 10 (diez) minutos, inobservando la forma de plantear el mismo establecida en el art. 314 y siguientes del CPP y vulnerando el derecho al debido proceso, defensa y el principio de seguridad jurídica, reconocidos en los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE; además, omitió resolver la excepción mediante Auto Interlocutorio, sólo expresó en el fallo “no ha lugar la excepción” intentada.
En ese contexto, de la revisión del contenido del Auto de Vista Nº 102/2018 de 5 de diciembre, se evidencia que, en el Considerando I, identifica cinco agravios del recurso de apelación restringida:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 046/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- a)
- b)
- primer
- 1.
- 2.
- 11. Sobre el primer motivo admitido
- Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007,
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 5. El Auto Complementario de la Sentencia se pronunció únicamente por los Jueces Técnicos, sin intervención de los Jueces Ciudadanos, defecto procesal que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, e incumple el art. 360 del CPP.
- primer motivo
- Sobre el segundo motivo
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
