Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007,
El Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia y dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación.
Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, al debido proceso, y al recurso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación”.
Los Autos Supremos Nº 325/2012 de 12 de diciembre y Nº 219/2013 de 30 de julio, de igual forma contienen doctrina aplicable similar. Expuesta así la doctrina legal aplicable en los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios por el imputado ahora recurrente, se evidencia que el presupuesto fáctico refiere a materia procesal, específicamente a la incongruencia omisiva.
De la revisión del recurso de apelación restringida presentado por el imputado ahora recurrente, contra la Sentencia Nº 27/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 2.232 a 2.257, se evidencia que contiene los siguientes agravios:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 046/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- a)
- b)
- primer
- 1.
- 2.
- 11. Sobre el primer motivo admitido
- Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007,
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 5. El Auto Complementario de la Sentencia se pronunció únicamente por los Jueces Técnicos, sin intervención de los Jueces Ciudadanos, defecto procesal que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, e incumple el art. 360 del CPP.
- primer motivo
- Sobre el segundo motivo
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
