4.
4. La Sentencia se sustenta en hechos no acreditados e inexistentes, por cuanto impone condena sin una pericia grafología que establezca que las firmas y sello de los comprobantes adulterados, son de su persona; además no especifica las fechas de las gestiones 2005-2006 del presunto uso del instrumento falsificado, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, citando como doctrina aplicable, la contenida en el Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005.
4. La Sentencia se sustenta en hechos no acreditados e inexistentes, por cuanto impone condena sin una pericia grafología que establezca que las firmas y sello de los comprobantes adulterados, son de su persona, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 046/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- a)
- b)
- primer
- 1.
- 2.
- 11. Sobre el primer motivo admitido
- Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007,
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 5. El Auto Complementario de la Sentencia se pronunció únicamente por los Jueces Técnicos, sin intervención de los Jueces Ciudadanos, defecto procesal que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, e incumple el art. 360 del CPP.
- primer motivo
- Sobre el segundo motivo
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
