primer motivo
De lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista efectivamente incurre en incongruencia omisiva, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la diferenciación de documento privado y público, a la ausencia de valoración de la prueba producida en juicio, específicamente la del testigo Carlos Montellanos Reyes, al pedido de control de pruebas y sobre la ilegalidad de la pericia grafotécnica, por lo que el primer motivo del recurso resulta fundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 046/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- a)
- b)
- primer
- 1.
- 2.
- 11. Sobre el primer motivo admitido
- Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007,
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 5. El Auto Complementario de la Sentencia se pronunció únicamente por los Jueces Técnicos, sin intervención de los Jueces Ciudadanos, defecto procesal que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, e incumple el art. 360 del CPP.
- primer motivo
- Sobre el segundo motivo
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
