Sobre el segundo motivo
Corresponde verificar si el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación generada en la inexistencia de motivación jurídica, respecto a los defectos de la Sentencia denunciados en apelación con base en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, específicamente respecto a los reclamos relativos a la tipicidad, a la congruencia que debe observar la sentencia, a sus contradicciones, a la simple relación de los hechos, a la falta de consideración de la situación preexistente al hecho, a la incorrecta valoración de la prueba respecto al dolo y daño para la aplicación de la pena y a la falta de consideración de los arts. 37 y 38 del CP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 21 de 26 de enero de 2007 y N° 236 de 7 de marzo, referidos a la tipicidad, así como los Autos Supremos N° 724 de 26 de noviembre de 2004, N° 342 de 28 de agosto de 2006, 281 de 15 de octubre de 2012, N° 86/2013 de 26 de marzo y N° 319/2012-RRC de 4 de diciembre, relativos a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales para su validez.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 046/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- a)
- b)
- primer
- 1.
- 2.
- 11. Sobre el primer motivo admitido
- Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007,
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 5. El Auto Complementario de la Sentencia se pronunció únicamente por los Jueces Técnicos, sin intervención de los Jueces Ciudadanos, defecto procesal que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, e incumple el art. 360 del CPP.
- primer motivo
- Sobre el segundo motivo
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
