Auto Supremo AS/0048/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

1.

1. En el acápite denominado “Del incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, denuncian que el 24 de noviembre de 2014, presentaron un incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, incidente que fue ratificado en audiencia. El cual no fue resuelto por el Tribunal Quinto de Sentencia, vulnerando lo que se entiende por debido proceso, conforme a la Sentencia Constitucional 1708/2011-R de 21 de octubre al referirse a la resolución de las excepciones, que deben ser resueltas de acuerdo al art. 44 del CPP y su tramitación debe ser de conformidad al art. 314 del CPP. Continúan fundamentando, respecto a la oportunidad de pronunciamiento, amparándose en la Sentencia Constitucional 0430/2010-R de 28 de junio, que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0390/2004-R de 16 de marzo, las excepciones en etapa de juicio deben ser de manera oral, en similar sentido la Sentencia Constitucional 866/2006-R de 4 de septiembre.

1. La fundamentación de la Sentencia es por el delito de violación, existiendo total congruencia entre el hecho sometido a juzgamiento y la aplicación del derecho correspondiente, aplicando el Tribunal de Sentencia el principio Iura Novit Curia, que permite al Juez o Tribunal, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, poder emitir Sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación, siempre respetando el principio de congruencia.

1. Sobre la supuesta vulneración del principio de legalidad al omitir el Tribunal de mérito resolver el Incidente de Extinción de la Acción Penal por Vencimiento del Plazo Máximo de Duración del Proceso, el Tribunal superior señala que mediante el Auto de 20 de abril de 2015 (fs. 381), el Tribunal Quinto de Sentencia resuelve la excepción planteada, denegando la misma; concluyendo que no existe ningún defecto absoluto ni transgresión al principio de legalidad.