1.
1. En el acápite denominado “Del incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, denuncian que el 24 de noviembre de 2014, presentaron un incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, incidente que fue ratificado en audiencia. El cual no fue resuelto por el Tribunal Quinto de Sentencia, vulnerando lo que se entiende por debido proceso, conforme a la Sentencia Constitucional 1708/2011-R de 21 de octubre al referirse a la resolución de las excepciones, que deben ser resueltas de acuerdo al art. 44 del CPP y su tramitación debe ser de conformidad al art. 314 del CPP. Continúan fundamentando, respecto a la oportunidad de pronunciamiento, amparándose en la Sentencia Constitucional 0430/2010-R de 28 de junio, que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0390/2004-R de 16 de marzo, las excepciones en etapa de juicio deben ser de manera oral, en similar sentido la Sentencia Constitucional 866/2006-R de 4 de septiembre.
1. La fundamentación de la Sentencia es por el delito de violación, existiendo total congruencia entre el hecho sometido a juzgamiento y la aplicación del derecho correspondiente, aplicando el Tribunal de Sentencia el principio Iura Novit Curia, que permite al Juez o Tribunal, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, poder emitir Sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación, siempre respetando el principio de congruencia.
1. Sobre la supuesta vulneración del principio de legalidad al omitir el Tribunal de mérito resolver el Incidente de Extinción de la Acción Penal por Vencimiento del Plazo Máximo de Duración del Proceso, el Tribunal superior señala que mediante el Auto de 20 de abril de 2015 (fs. 381), el Tribunal Quinto de Sentencia resuelve la excepción planteada, denegando la misma; concluyendo que no existe ningún defecto absoluto ni transgresión al principio de legalidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 048/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a) Sentencia.
- b) Auto de Vista.
- Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- III.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.
- 1.
- 2.
- III.3. Del Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo.
- fundado
- III.4. Del Auto de Vista impugnado.
- i.
- ii.
- iii.
- 3.
- 4.
- IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Sobre el principio in dubio pro reo.
- IV.2. Sobre la sana crítica.
- V. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- 5.
- 6.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
