2.
2. Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba” denuncian dos aspectos. El primero referido a la fundamentación contradictoria de la Sentencia, pues la misma, aduciendo el empleo de violencia física por la existencia de prendas de vestir cortadas, el acceso carnal y lesiones como indicó la forense; no existe prueba plena que vincule y acredite el acceso carnal del imputado con la víctima, es contradictorio que se acuse de violencia física, cuando se establece que existió inconciencia y que la víctima nunca manifestó violencia física. El segundo aspecto, referente a los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba, que no existe la declaración de la víctima, nunca se hizo presente a las audiencias de juicio, no existe prueba testifical, ni pericial que involucre de forma directa como autor del hecho al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán, considerando que el informe médico forense, la recepción de las prendas de vestir de la víctima y una tijera fueron efectuadas cuatro días después del suceso, elementos a los cuales no se les realizó ninguna pericia que demuestren el acceso carnal del acusado ya referido. Respecto a las declaraciones del testigo Iver Marcial Acho Tito y de la Médico Forense, refiere que las mismas son referenciales y no presenciales y que carecerían de valor probatorio. Sostiene que el acta de denuncia es el fundamento para la condena, no menciona el hecho de que la supuesta víctima manifiesta que en el lugar de los hechos se desarrollaba una reunión familiar, mencionando que una de las hermanas ahí presentes le trae un calzón y un short para que se coloque y la mamá del que era su cortejo se dispuso a costurar su pantalón roto.
2. Respecto a la denuncia de inexistencia de prueba testifical ni pericial que involucre de manera directa como autor del hecho al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán, el Tribunal de mérito ha fundamentado de forma correcta que el Ministerio Público ha probado su acusación en base a las pruebas de cargo (testificales y documentales) siendo estas convincentes para probar el hecho acusado y de ninguna manera pueden ser consideradas insuficientes y contradictorias; más si se toma en cuenta que el acusado no ofreció ni produjo ninguna prueba de descargo que desvirtúe el delito acusado o las pruebas de cargo producidas en su contra. Señala que ante la sindicación directa por parte de la víctima hacia el condenado, el Informe Médico Forense, prueba pericial ratificada por la médico forense, donde se constata que la víctima presentaba equimosis en ambos muslos, escoriaciones, desgarro y desfloración reciente compatible con acceso carnal y violencia física; las prendas de vestir (pantalón y ropa interior), y el estado de inconsciencia de la víctima que la ponía en estado de total indefensión, pruebas que el Tribunal consideró y valoró para sentenciar al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán por el delito de violación.
2. Sobre la falta de fundamentación o que ésta sea insuficiente y contradictoria, con relación a la declaración de la supuesta víctima, quien nunca se hizo presente a las audiencias de juicio oral y dejó de intervenir en el proceso sin ningún motivo justificado, el Tribunal de alzada sostiene que el Tribunal de mérito con la debida fundamentación y motivación, expuso y valoró los elementos probatorios que generaron certeza de culpabilidad y absolución de cada uno de los imputados, puntualizando que la inconcurrencia de la víctima de ningún modo invalida las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, las que fueron insertas y judicializadas legalmente, más si la sindicación de la víctima fue directa contra el acusado; concluyendo que no existió la vulneración denunciada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 048/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a) Sentencia.
- b) Auto de Vista.
- Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- III.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.
- 1.
- 2.
- III.3. Del Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo.
- fundado
- III.4. Del Auto de Vista impugnado.
- i.
- ii.
- iii.
- 3.
- 4.
- IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Sobre el principio in dubio pro reo.
- IV.2. Sobre la sana crítica.
- V. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- 5.
- 6.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
