Auto Supremo AS/0048/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

ii.

ii. Con relación a que en la Sentencia no exista fundamentación o que ésta sea insuficiente y contradictoria (art. 370.5 CPP), el Tribunal de alzada señala: Sobre la falta de declaración de la supuesta víctima, quien nunca se hizo presente a las audiencias de juicio oral y dejó de intervenir en el proceso sin ningún motivo justificado, el Tribunal establece que la inconcurrencia de la víctima de ningún modo invalida las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, las que fueron insertas y judicializadas por su lectura conforme las facultades previstas en el art. 333 del CPP, por ser obligación del Ministerio Público accionar y proseguir los procesos penales de acción pública a instancia de partes, como ocurre en el presente caso; por lo que, la no participación de la víctima en el juicio oral no significa que el Ministerio Público no pueda participar ni finalizar el mismo, por existir una sindicación directa de la víctima hacia los acusados. Aclara que el Tribunal inferior fundamenta y respalda de forma correcta su razonamiento, ejerciendo las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo y descargo y aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, siendo su motivación convincente y la producción probatoria de cargo suficiente para generar certeza de culpabilidad contra el acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán y a la vez absolver al coimputado Rolly Antonio Morales Justiniano.