III.3. Del Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo.
La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por los imputados, dejando sin efecto el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de manera inmediata sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en dicha Resolución, que hace referencia a:
Sobre la denuncia del vicio de incongruencia omisiva, alusivo a que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a la errónea tramitación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aspecto que no hubiese sido resuelto por el Tribunal de Sentencia, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, cuyas problemáticas procesales resultan ser similares y previo desarrollo de la labor de contraste resulto ser evidente que el Auto de Vista recurrido incurría en contradicción con el precedente invocado; correspondiendo al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo y de manera fundamentada de todos los reclamos efectuados por el recurrente, habiendo incurrido en incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado sobre el reclamo aludido, siendo una Resolución infra petita y vulneradora del principio tantum devolutum quantum apellatum, que incurre en un defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; deviniendo el motivo en fundado.
Sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista que resolvió de manera general los agravios denunciados, señala que el Tribunal de alzada omitió resolver cuestiones denunciadas en apelación, o si se pronuncia lo realiza acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, importando dicho actuar en defecto absoluto inconvalidable (art. 169.3 del CPP), cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2010 de 28 de noviembre, que sienta la siguiente doctrina legal aplicable: “La garantía del debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales,…sin omitir dar respuesta a cada uno de los agravios denunciados en apelación, los que deben ser resueltos de manera clara, expresa y precisa, sin acudir a argumentos generales que no respondan de manera específica a cada uno de los puntos reclamados, otorgando así seguridad jurídica a los litigantes respecto a su derecho de acceso a la justicia y a los recursos…, estando la competencia del Tribunal de alzada delimitada por el art. 398 del CPP, se incurre en el vicio procesal de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), cuando el Tribunal de Alzada omite resolver cuestiones denunciadas en apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, porque desnaturaliza el recurso y contraviene su propia competencia, vulnera también el art. 124 del CPP relativo a la debida fundamentación de las resoluciones, además de infringir la garantía del debido proceso en su componente derecho a la tutela judicial efectiva, por dejar en estado de indefensión e indeterminación a las partes”.
Evidenciado que los cinco agravios denunciados por los recurrentes no fueron atendidos por el Tribunal de alzada de manera concreta, clara y específica, ya que englobando en un considerando todas las observaciones al defecto de la Sentencia, resolvieron sólo uno de ellos y dejaron sin respuesta negativa o positiva los otros cuatro agravios, lo que implica que el Auto de Vista fue dictado sin observar las reglas del debido proceso respecto a su componente debida fundamentación, incurriendo en defecto absoluto (art. 169.3 del CPP), relativo a los arts. 398 y 124 de la misma norma legal; incurriendo en consecuencia en contradicción con el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre; en cuyo mérito, declaran fundado el presente motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 048/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a) Sentencia.
- b) Auto de Vista.
- Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- III.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.
- 1.
- 2.
- III.3. Del Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo.
- fundado
- III.4. Del Auto de Vista impugnado.
- i.
- ii.
- iii.
- 3.
- 4.
- IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Sobre el principio in dubio pro reo.
- IV.2. Sobre la sana crítica.
- V. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- 5.
- 6.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
