IV.1. Sobre el principio in dubio pro reo.
Este principio es un componente sustancial y tiene su fuente de origen en el principio de presunción de inocencia, significa que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado; es decir, se constituye en una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado. La duda al inicio de la investigación tiene poca importancia; empero, va aumentado a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado acusado, aún más cuando se dicta la sentencia; pues es en esta fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez o Tribunal vislumbra en su total extensión este principio, toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 048/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a) Sentencia.
- b) Auto de Vista.
- Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- III.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.
- 1.
- 2.
- III.3. Del Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo.
- fundado
- III.4. Del Auto de Vista impugnado.
- i.
- ii.
- iii.
- 3.
- 4.
- IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Sobre el principio in dubio pro reo.
- IV.2. Sobre la sana crítica.
- V. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- 5.
- 6.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
