1.
1. Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, legalidad, justicia y verdad material, alegando que el Tribunal de alzada incurrió en una valoración omisiva de la prueba, ya que no valoró las certificaciones emitidas por el GAMSC (cursantes de fs. 178 a 198 y 223 a 224), y la prueba testifical de descargo, que demuestran que, como vendedor, cumplió con todas sus obligaciones, y que en realidad fue el comprador quien no intentó, siquiera, regularizar su derecho propietario, ya que no existía ningún impedimento para hacerlo tras la suscripción del contrato en cuestión.
1. Denunció que el Ad quem, restringió y violó el derecho constitucional al debido proceso en su elemento de legalidad, porque omitió valorar las pruebas introducidas al proceso y pronunciarse respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación referentes a la indebida valoración de las pruebas.
Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de alzada emita nueva resolución; o en caso de ingresarse al fondo, se proceda a casar la mencionada resolución y se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
1. El demandante, a tiempo de contestar el recurso de casación, refiere que el recurrente se circunscribe a citar argumentos que ya fueron expuestos en memoriales anteriores, sin precisar qué ley o leyes fueron violadas, puesto que, los argumentos argüidos en la casación, son completamente falsos y no persiguen, ni se centran en el objetivo principal que debe perseguir este recurso.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Fragmento 9
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
