VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 271 vta., interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera contra el Auto de Vista Nº 199/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre resolución de contrato, seguido por José Miguel Maita Ríos contra el recurrente; la contestación de fs. 275 a 276; el Auto de Concesión de 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 277; el Auto Supremo de Admisión Nº 713/2020-RA de 14 de diciembre, cursante de fs. 283 a 284 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Fragmento 9
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
