5.
5. Denunció que el Auto de Vista no cumple con el art. 218.I con relación al art. 213.II del Código Procesal Civil, debido a que no existe pronunciamiento alguno sobre los reclamos de su recurso de apelación, puesto que los mismos no fueron mencionados, menos merecieron un pronunciamiento positivo o negativo por parte de los vocales, situación que involucra una violación a la congruencia de las resoluciones judiciales y los principios de verdad material y unidad de la prueba, toda vez que los reclamos de la alzada se encontraban orientadas a cuestionar la valoración de la prueba documental y testifical producida en el proceso.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Fragmento 9
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
