2.
2. Cuestionó que el Tribunal de apelación, no se pronunció respecto a los reclamos expuestos en su recurso de apelación, donde refiere que observó la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de grado, en sentido de no haberse considerado que la misma demuestra que el actor no tenía ningún impedimento para regularizar su derecho propietario, ya que la pausa administrativa dispuesta por el GAMSC no le generaba ningún perjuicio.
2. Refiere que en esta etapa el recurrente ya no puede alegar hechos, sino solo derechos, pues en el recurso de casación debe precisarse la violación, falsedad o error de las normas que fueron aplicadas al caso, pero de ningún modo apoyarse en hechos anteriores que ya fueron debatidos en el proceso, razón por la cual el recurso del contrario, se encuentra fuera del marco legal exigido para el efecto.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Fragmento 9
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
