FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Esta incongruencia, según lo denunciado por el recurrente, radica en el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expresado ninguna consideración (positiva o negativa) respecto a los agravios formulados en su recurso de apelación, lo cual implicaría una transgresión a su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia (estipulados en los arts. 213.II, 218.I y 265 del Código Procesal Civil), toda vez que, al omitirse los agravios de la apelación, no se estaría analizando las denuncias vinculadas a la errónea valoración de la prueba documental ((cursantes de fs. 178 a 198 y 223 a 224)) y testifical de descargo (testigo Bladimir Fernández R.), que, a decir del recurrente, demuestran el cumplimiento de sus obligaciones como vendedor y que en realidad fue el actor quien no intentó, siquiera, regularizar el derecho de propiedad adquirido a través del contrato en cuestión.
Sobre estos cuestionamientos, conviene iniciar manifestando que de acuerdo a lo preceptuado por el art. 218.I del Código Procesal Civil con relación al art. 213.I de la misma norma, el Auto de Vista, ineludiblemente debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, de tal manera que no se vea mermado el debido proceso en su elemento congruencia, según el cual, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, puesto que el contenido de las resoluciones deben estar limitadas al sentido y alcance de las peticiones de las partes, para que exista plena identidad con la acción, la contestación, la reconvención, y los agravios de la impugnación, pues de no ser así, no solo se estaría transgrediendo las normas adjetivas que regulan el proceso, sino los mandatos constitucionales que previenen que toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo, donde deben ser respetadas las garantías del debido proceso.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Fragmento 9
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
