ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 248/2019 de 22 de octubre cursante de fs. 230 y vta., a 235, y su Auto complementario de fs. 238 a 239 vta., por la que declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 68 a 72 incoada por José Miguel Maita Ríos a través de su representante legal en cuanto a la resolución del contrato de 10 de octubre de 2016 y la devolución del importe de $us. 110.000; e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios y la demanda reconvencional sobre cumplimiento de contrato.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Juan Carlos Bascopé Ribera a través del escrito que cursa de fs. 243 a 246 y por José Miguel Maita Ríos a través de su representante legal, mediante el memorial de fs. 248 a 253; originó que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 199/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264, CONFIRMANDO la sentencia mencionada, argumentando que el recurrente confunde la pretensión, tratando de explicar la calidad de los terrenos, cuando el problema radica en la imposibilidad del perfeccionamiento del derecho propietario del actor.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
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- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Fragmento 9
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
