6.
6. Acusó la violación del art. 265 del Código Procesal Civil, argumentando que el Auto de Vista no cuenta con una fundamentación motivada y congruente, ya que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos de la apelación y se limitó a transcribir Autos Supremos, contraviniendo el debido proceso desarrollado en la Sentencia Constitucional Nº 1023/2004-R de 1 de julio.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Fragmento 9
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
