6.
6. Señaló errónea interpretación del art. 49. I del D.S. N° 27957, porque con referencia a la venta con pacto de rescate se pretende hacer valer un derecho propietario expectaticio frente a terceros, refiriendo los jueces que no es óbice la falta de publicidad en Derechos Reales para su nulidad, sin considerar que no ha interpuesto incidente de nulidad, sino caducidad del derecho invocado por la existencia de terceros registrados en Derechos Reales con prelación al demandante. Agregó también vulneración porque al no haber contestado los demandados a la demanda se dio por reconocidos los hechos; que los incidentes, excepciones y nulidades fueron rechazados sin fundamento legal y que no se dio lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que evidencia la falta de sustento legal.
