Auto Supremo AS/0171/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2021

Fecha: 02-Mar-2021

III.2. Del principio de prioridad de registro.

El Auto Supremo N° 289/2020 de 15 de julio, respecto al principio de prioridad de registro señaló: “Corresponde señalar que los actores efectuaron una adquisición de propiedad con determinación (especificación de medida),  testimonio 56/1982, en la que los vendedores describieron la superficie de terreno que se estaba vendiendo a los actores, la cual abarca a 1303,10 m2, que fue registrada y publicitada en Derechos Reales para generar efectos contra terceros, misma que es considerada conforme a la tesis de “prioridad registral”, que establece la eficacia de un derecho inscrito frente a otro no inscrito o inscrito después, como afirma Antonio Pau; la tesis descrita se encuentra desarrollada en la doctrina del derecho del principio de preferencia, pues debe considerarse para el debate la fecha del registro del derecho expuesto, y ese derecho registrado es el que resulta oponible a terceros y afecta a otro derecho registrado con posterioridad”.