Auto Supremo AS/0171/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2021

Fecha: 02-Mar-2021

a)

a) Felipe Cortez Barradas en su contestación al recurso de casación, indicó que, respecto al recurso de Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibáñez Condori, la parte recurrente reconoce que existe un pronunciamiento claro y preciso  relativo a su participación en la causa, en sentido que ellos tenían todo el mecanismo para su defensa en la audiencia de 25 de octubre de 2018 y no lo hicieron, habiendo resuelto el incidente de nulidad que promovieron porque no habían justificado su ausencia a una anterior audiencia, la cual fue suspendida debido a su ausencia. Es más, los únicos que tienen legitimación para oponerse a suscribir minuta de transferencia no son los terceros, sino las personas que responden a los nombres de Andrés Zenteno Gonzáles y Ruth Gutiérrez Gutiérrez, con las que celebró el contrato de compraventa.

Agregó que se hace alusión a la improponiblidad de la demanda relativo a que la transferencia opera por el simple consentimiento; se observará que el principio solus consensus no tiene que ver para nada en relación a la pretensión deducida que ha sido acogida en la sentencia, que los demandados Andrés Zenteno Gonzáles y Ruth Gutiérrez Gutiérrez firmen la minuta de compraventa del inmueble transferido y el protocolo, demostrando que estos terceros no entendieron el objeto de la pretensión, respecto a que ellos no tienen ninguna legitimación, menos para proponer improponibilidad objetiva y subjetiva, porque tampoco entienden la circunstancia.