POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 551 a 554 y 555 a 562, interpuestos por Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibáñez Condori, y Rosse Mary Aydee Gonzáles Aquino, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº S-53 /2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 541 a 543, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
