Auto Supremo AS/0177/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2021

Fecha: 03-Mar-2021

3.

3. Mencionan que el Ad quem vulneró el debido proceso en su vertiente falta de motivación y valoración de la prueba, incurriendo en incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil, siendo que lo único que se debe probar es la posesión pacífica e ininterrumpida traducidas en el corpus y animus, por más de diez años, la cual habría sido acreditada a través de la certificación emitida por el condominio.

Sobre esta cuestión, el Tribunal de alzada solamente señaló que existe congruencia en la decisión del juez; empero de la revisión de antecedentes se tiene que a fs. 147 vta., cursa resolución emitida por el A quo, por la que declara improbada las excepciones planteadas con el fundamento de que se tiene acreditada la representación de los demandantes, y que la demanda cumple con los requisitos exigidos por ley.

De la revisión del acta de audiencia de fs. 147 a 150 se tiene que la parte demandada y a la vez reconvencionista, no asiste a dicho acto procesal, habiendo precluido la oportunidad para impugnar dicha determinación, por lo que resulta que el presente reclamo es infundado y no reúne la trascendencia para retrotraer procedimiento, tomando en cuenta que la excepción de oscuridad gira en torno a la ubicación que consigna el título de los demandantes, el cual no fue refutado a través de ningún medio probatorio por los demandados que causen duda sobre la ubicación del inmueble en litigio.