3.
3. Mencionan que el Ad quem vulneró el debido proceso en su vertiente falta de motivación y valoración de la prueba, incurriendo en incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil, siendo que lo único que se debe probar es la posesión pacífica e ininterrumpida traducidas en el corpus y animus, por más de diez años, la cual habría sido acreditada a través de la certificación emitida por el condominio.
Sobre esta cuestión, el Tribunal de alzada solamente señaló que existe congruencia en la decisión del juez; empero de la revisión de antecedentes se tiene que a fs. 147 vta., cursa resolución emitida por el A quo, por la que declara improbada las excepciones planteadas con el fundamento de que se tiene acreditada la representación de los demandantes, y que la demanda cumple con los requisitos exigidos por ley.
De la revisión del acta de audiencia de fs. 147 a 150 se tiene que la parte demandada y a la vez reconvencionista, no asiste a dicho acto procesal, habiendo precluido la oportunidad para impugnar dicha determinación, por lo que resulta que el presente reclamo es infundado y no reúne la trascendencia para retrotraer procedimiento, tomando en cuenta que la excepción de oscuridad gira en torno a la ubicación que consigna el título de los demandantes, el cual no fue refutado a través de ningún medio probatorio por los demandados que causen duda sobre la ubicación del inmueble en litigio.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. De los presupuestos para la procedencia de la usucapión decenal.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- Sentencia Constitucional N° 1662/2012
- III.5. Con relación al principio de verdad material.
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- 4.
- 5.
- POR TANTO:
