Auto Supremo AS/0177/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2021

Fecha: 03-Mar-2021

III.2. De los presupuestos de la reivindicación.

Es vasta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los presupuestos de tutela de la reivindicación, así el Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre, entre otros, señaló: “Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho de propiedad de la cosa por parte del actor; 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación o singularización de la cosa reivindicada. Consiguientemente, la prueba de la acción reivindicatoria debe estar dirigida a demostrar esos tres presupuestos o requisitos, es decir quien demanda la reivindicación de un bien debe demostrar: 1) el derecho de propiedad de quien se pretende dueño; 2) la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3) la posesión de la cosa por el demandado”.

En ese entendido resulta pertinente señalar que quien interponga dicha acción debe cumplir con ciertos requisitos que hacen procedente a la misma, el Autor Alexander Rioja Bermúdez en su artículo “Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación” hace referencia a tres requisitos: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño, 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y 3. La posesión de la cosa por el demandado.  De dichos requisitos y haciendo hincapié en el primero, se precisa que el mismo debe ser acreditado con título idóneo que demuestre, que quien pretende dicha tutela sea el titular de la cosa que se pretende reivindicar, pues al estar reservada la interposición de dicha acción únicamente al propietario que no tiene la posesión física de la cosa, no resulta viable que la misma sea interpuesta por quien no acredita tal extremo, es decir por quien no tenga la legitimación activa para interponer la misma;  sobre el segundo requisito debemos señalar que la determinación de la cosa debe ser acreditada documentalmente y de manera precisa, se debe identificar plenamente el inmueble tanto en su ubicación, superficie y límites;  finalmente quien pretende reivindicar debe demostrar que el demandado es quien se encuentra en posesión física del inmueble.

En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el ius in re, a efectos de ejercitar todos los derechos emergentes ius utendi, fuendi ete abutendi, los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo civil, de lo que se concluye que este Tribunal determinó en varios fallos que la reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada al propietario que ha perdido o no se encuentre en posesión de una cosa para reivindicarla de quien la posee y se niega a restituirla, quedando claro que para la procedencia de la acción de restitución o devolución de la propiedad, el titular del derecho no necesariamente tiene que haber sido despojado o eyectado.