Auto Supremo AS/0177/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2021

Fecha: 03-Mar-2021

III.4. De la valoración de la prueba.

El Art. 145 del Código Procesal Civil indica: (VALORACIÓN DE LA PRUEBA). I. La Autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.”

José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancias” señala: “(…) producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”, a este proceso mental Couture denomina “la prueba como convicción”.

Así también Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial (Teoría y Práctica)” respecto al principio de unidad de la prueba indica: “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”.

El fin de la prueba es llegar a la verdad material de los hechos prescindiendo de todo formalismo que limite o impida al juzgador valorar la prueba, por el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba la Autoridad judicial está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto, que deben ser integradas y contrastadas conforme mandan los Arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.