Auto Supremo AS/0177/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2021

Fecha: 03-Mar-2021

Sentencia Constitucional N° 1662/2012

Coincidente con dicho criterio, tenemos la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, al respecto la Sentencia Constitucional N° 1662/2012 de 01 de octubre ilustra: “Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”.  Asimismo, sobre la justicia material frente a la formal la Sentencia Constitucional N° 2769/2010-R de 10 de diciembre sostuvo: “El principio de prevalencia de las normas sustanciales implica un verdadero cambio de paradigma con el derecho constitucional y ordinario anterior, antes se consideraba el procedimiento como un fin en sí mismo, desvinculado de su nexo con las normas sustanciales, en cambio, en el nuevo derecho constitucional, las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera”.

El Código Procesal Civil es claro y específico en cuanto a las etapas procesales y los actos que deben desarrollarse en el transcurso del proceso, de la prueba documental indica que el demandante debe adjuntar y ofrecer todas las literales con las que cuenta junto con  la demanda, no solo con el objeto de demostrar los extremos de la pretensión deducida, sino también, para generar en la parte contraria convicción de que los hechos alegados no pueden ser rebatidos y así allanarse o responder afirmativamente a la demanda y concluir con el proceso, en el marco de la lealtad procesal.