Sentencia Constitucional N° 1662/2012
Coincidente con dicho criterio, tenemos la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, al respecto la Sentencia Constitucional N° 1662/2012 de 01 de octubre ilustra: “Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”. Asimismo, sobre la justicia material frente a la formal la Sentencia Constitucional N° 2769/2010-R de 10 de diciembre sostuvo: “El principio de prevalencia de las normas sustanciales implica un verdadero cambio de paradigma con el derecho constitucional y ordinario anterior, antes se consideraba el procedimiento como un fin en sí mismo, desvinculado de su nexo con las normas sustanciales, en cambio, en el nuevo derecho constitucional, las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera”.
El Código Procesal Civil es claro y específico en cuanto a las etapas procesales y los actos que deben desarrollarse en el transcurso del proceso, de la prueba documental indica que el demandante debe adjuntar y ofrecer todas las literales con las que cuenta junto con la demanda, no solo con el objeto de demostrar los extremos de la pretensión deducida, sino también, para generar en la parte contraria convicción de que los hechos alegados no pueden ser rebatidos y así allanarse o responder afirmativamente a la demanda y concluir con el proceso, en el marco de la lealtad procesal.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. De los presupuestos para la procedencia de la usucapión decenal.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- Sentencia Constitucional N° 1662/2012
- III.5. Con relación al principio de verdad material.
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- 4.
- 5.
- POR TANTO:
