5.
Sobre este extremo el Ad quem no se pronunció, causando incertidumbre en los recurrentes, empero de antecedentes se extrae que los recurrentes a tiempo de concurrir a la audiencia complementaria sin su abogado patrocinante, debieron hacer concurrir a sus testigos propuestos, sin embargo, de la revisión del acta de audiencia de fs. 312 a 313 se tiene que el A quo advirtió que la parte demandada no tenía a sus testigos para que declaren, lo que condujo a que concluya con el diligenciamiento de la prueba, toda vez que la inasistencia de su abogado patrocinante no era causal para que no se diligencie la prueba testifical conforme lo establece el art. 176 del Código Procesal Civil.
Además, a ello cabe reiterar el mismo fundamento expuesto en el punto dos de los fundamentos de la presente resolución, en virtud a que la prueba testifical no es suficiente para acreditar la prescripción adquisitiva, si esta no está respaldada por otros elementos probatorios que acrediten la usucapión en sentido de acreditar su corpus y animus respecto al inmueble pretendido.
De lo fundamentado se llega a concluir que los nueve puntos de agravios contenidos en el memorial de casación, la amplia cita y trascripción de los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales relativas al derecho de la defensa y a la adquisición de la propiedad por usucapión no generan la suficiente convicción para revertir el fallo impugnado, lo que hace que estas deban ser rechazadas, más aun cuando las decisiones asumidas por el juez A quo y el Ad quem, no evidencian error en su análisis, por el contrario, lo que se puede advertir es que los recurrentes tuvieron la oportunidad de demostrar por todos los medios la posesión pacífica, pública y continuada por el lapso de diez años, empero las pruebas presentadas resultaron insuficientes, ya que no generaron la convicción para acoger la pretensión reconvencional.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. De los presupuestos para la procedencia de la usucapión decenal.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- Sentencia Constitucional N° 1662/2012
- III.5. Con relación al principio de verdad material.
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- 4.
- 5.
- POR TANTO:
