VISTOS
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Ricardo Espinoza Asturizaga y Maribel Chura Mamani de fs. 381 a 392, contra el Auto de Vista N° 115/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 372 a 376, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Aguilera Ramos y Candelaria Céspedes de Aguilera contra los recurrentes, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 cursante a fs. 399; el Auto Supremo de Admisión Nº 09/2021-RA de 8 de enero de 2021 cursante de fs. 407 a 408 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. De los presupuestos para la procedencia de la usucapión decenal.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- Sentencia Constitucional N° 1662/2012
- III.5. Con relación al principio de verdad material.
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- 4.
- 5.
- POR TANTO:
