1.
1.Acusó al Tribunal Ad quem de incurrir en error de hecho y derecho en la valoración del acta de 18 de febrero de 2011 cursante de fs. 4 a 5 (45-46), pues no consideró que la demanda fue dirigida contra la Cooperativa San Andrés LTDA., como persona jurídica y no así contra sus representantes como personas naturales, por tanto la demanda debe estar dirigida en contra de los representantes actuales de la mencionada cooperativa y no así contra terceras personas que ya no representan a la institución, conforme lo establece el art. 27 y 35 del Código Procesal Civil.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- distinto en la decisión judicial o que coloque al justiciable en un estado de indefensión
- mediante
- POR TANTO:
