Auto Supremo AS/0273/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2021

Fecha: 21-Mar-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De la lectura y análisis del recurso de casación se tiene como principal argumento impugnatorio, la disconformidad con la postura del Tribunal de alzada referente a la determinación de anular obrados hasta el Auto de admisión, inclusive, pues el recurrente considera que esa determinación fue dispuesta sin tomar en cuenta que la demanda fue interpuesta contra la Cooperativa San Andrés LTDA., como persona jurídica y no contra sus representantes como personas naturales.

Asimismo, acusó que el Tribunal de alzada erróneamente manifestó que no se habría identificado a los titulares de la relación jurídica porque en el acta existiría tres partes, el Grupo Laurel, la cooperativa y los inversionistas; sin embargo, el Ad quem no consideró que en el acuerdo plasmado en el acta de 18 de febrero de 2011 sólo intervino la cooperativa y los inversionistas.

1) Que el acta extraordinaria cursante a fs. 5-6 (44-45) carece del reconocimiento de firmas y rúbricas de todos los suscribientes conforme exige el art. 1297 del Código Civil, para que ese documento adquiera fuerza probatoria y consiguiente efectividad de su contenido, extremo que, según el Ad quem debió ser advertido por el Juez de la causa al momento de la admisión de la demanda.

2) Que no se identificó a todos los titulares de la relación jurídica sustantiva, porque del análisis del documento base de la presente litis, se advierte que fueron tres las partes que suscribieron el acuerdo “Grupo Laurel”, “cooperativa” e “inversionistas”, habiendo cada parte asumido diferentes compromisos; por una parte los demandantes invirtiendo el 50% para la corrida en la bocamina Casualidad hasta cortar la veta Laurel y por otra parte la cooperativa mediante el grupo Laurel uno, compuesta por “Isidro Mamani, Basilio Mamani, Fernando Mamani y Ramiro Apaza” como socios de la cooperativa y socios de Valeriano Alderete y Jesús Alderete, se comprometieron a invertir el 50% hasta cortar la veta Laurel, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la relación jurídica no es sólo entre los demandantes con la cooperativa, sino además con los componentes del grupo Laurel uno, quienes se constituyen en socios de los inversionistas y beneficiarios de la corrida en la bocamina Casualidad.