Fragmento 2
Con base en el memorial de demanda de fs. 74 a 77, subsanada a fs. 85 y vta., y fs. 89, Jesús Gil Alderete Fuertes y Valeriano Alderete Fernández, iniciaron proceso ordinario sobre resolución de contrato contra la Cooperativa Minera San Andrés LTDA., representada legalmente por Teodoro, José Ignacio y Aniceto todos Mamani Copa, Jaime Mamani Mamani y Germán Ortiz; quienes una vez citados, Teodoro Mamani Copa se apersonó en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera San Andrés LTDA., y respondió en forma negativa a la demanda por memorial de fs. 101 a 104 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 305 vta., a 310 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda principal.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- distinto en la decisión judicial o que coloque al justiciable en un estado de indefensión
- mediante
- POR TANTO:
