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    Auto Supremo AS/0273/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0273/2021

    Fecha: 21-Mar-2021

    2.

    2.Refirió que el Tribunal de instancia, interpretó erróneamente el art. 149 del Código Procesal Civil, pues la norma establece que el documento privado aún sin reconocimiento de firmas y rúbricas, hace fe entre partes, salvo que oportunamente sea desconocida la firma y rúbrica o en su caso sea declarada falsa.

    • VISTOS:
    • Fragmento 2
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • III.1. Sobre la nulidad procesal.
    • Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que,  ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
    • III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
    • Principio de Trascendencia
    • :
    • principio de convalidación
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • distinto en la decisión judicial o que coloque al justiciable en un estado de indefensión
    • mediante
    • POR TANTO:

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