distinto en la decisión judicial o que coloque al justiciable en un estado de indefensión
Ahora bien, en relación a estos argumentos, corresponde señalar que la sola presencia de un vicio procesal no es razón suficiente para declarar la nulidad de un acto procesal, pues previamente se debe compulsar si el acto, aunque anómalo, cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y si ese vicio es trascendente, de tal manera que sea lesivo del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, es decir, que se debe determinar un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o que coloque al justiciable en un estado de indefensión; por lo tanto no procede, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado sino es por esta vía excepcional.
En ese contexto, con la finalidad de verificar si los vicios advertidos ameritan la nulidad de obrados, de la revisión de los antecedentes que hacen al proceso, se evidencia que el documento base de la presente acción es decir el acta de reunión extraordinaria de 18 de febrero de 2011 si bien fue presentada en fotostática simple (fs. 5 a 6), sin embargo, esta documental también fue presentada en fotocopia legalizada (fs. 44 a 45) y, posteriormente fue adjunto en original por la propia Cooperativa San Andrés LTDA., tal cual consta en la fs. 21 a 22 del libro de actas presentado como anexo 2 de las pruebas de descargo; por lo que esta acta de reunión extraordinaria llega a constituirse en un documento público y hace plena fe debido a que el libro de actas de la cooperativa fue debidamente notariado por la Abog. Rose Mary Arias Vera Notaria de Fe Pública de 1ra. Clase Nº 5; y, mientras este documento no sea declarado falso o ineficaz tiene plena validez, pues en ningún momento se desconoció la validez del contenido del acta de 18 de febrero de 2011. Bajo ese contexto, ese acto jurídico continúa surtiendo efectos entre los inversionistas y la Cooperativa San Andrés LTDA; en consecuencia, se tiene que la determinación del Tribunal de alzada llega a ser extremadamente formalista y va en contra de los nuevos lineamientos de la nulidad procesal que están basados en otorgar una justicia pronta y oportuna, evitando dilaciones innecesarias.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- distinto en la decisión judicial o que coloque al justiciable en un estado de indefensión
- mediante
- POR TANTO:
