Auto Supremo AS/0273/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2021

Fecha: 21-Mar-2021

4.

4.Manifestó que se aplicó indebidamente el art. 265 del Código Procesal Civil, debido a que en el caso de autos la parte apelante no solicitó la nulidad de obrados, tampoco observó la legitimidad de la Cooperativa San Andrés LTDA., por lo que el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados de oficio basándose en hechos que no corresponden a los argumentos de apelación planteados.